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Infinito Gold acusa a jueces de parciales por motivos ideológicos

Costa Rica | 8 de febrero de 2011
Fuente: Nuestro País http://www.elpais.cr

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La transnacional canadiense Infinito Gold acusó a los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo, que eliminó la concesión minera de Crucitas y un decreto ejecutivo que la favorecía, de parcialidad durante el debate y en la sentencia, así como por su posición ideológica para condenar a la minera.

"La parcialidad de los jueces durante el debate y en la sentencia, fue notorio debido a su posición ideológica, a su intención de condenar a las partes demandadas, en especial a nuestra representada, al uso de sus potestades en beneficio de las partes actoras y en perjuicio nuestro, así por los interrogatorios sesgados y abusivos y por la forma de trato a los testigos", acusó la transnacional.

Agregó además que "el Tribunal, efectuó un uso desmedido de sus poderes, ya que éste no tiene la capacidad para condenar a quienes no formaron parte del proceso judicial".

Así lo sostienen los abogados de la empresa en un recurso de Casación ante la Sala Primera con el propósito de derribar la sentencia número 4399-2010, donde se echó por tierra la aspiración de Infinito Gold de construir una mina de oro a cielo abierto en Crucitas de San Carlos, a tres kilómetros del río San Juan, fronterizo con Nicaragua.

La transnacional basa su fundamento procesal del recurso "en los artículos 134, 138 y 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y por tratarse de una sentencia con efectos de cosa juzgada material dictada en un proceso de conocimiento".

Como Objeto del Recurso alega que en la sentencia "se declaran parcialmente con lugar las demandas presentadas por las actoras, y se anulan las resoluciones números 3638-2005-SETENA, número 170-2008-SETENA, número R-217-2008-MINAE, 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801-MINAET, y en consecuencia se ordena al Registro Nacional Minero la cancelación de la concesión a favor de la empresa Industrias Infinito S.A."

Además, indica que "se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a la reparación integral de los daños ambientales provocados por la tala rasa llevada a cabo en la propiedad de Industrias Infinito Sociedad Anónima con posterioridad al dictado de la resolución número 244-2008-de la Sala Constitucional.

Asimismo, protesta porque se mantiene la medida cautelar ordenada a nuestra representada, mediante las resoluciones números 1337-2010, de las 18:25 horas, del 16 de abril del 2010, y 1476-2010 de las 16:07 horas del 23 de abril del 2010, hasta que la sentencia recurrida alcance firmeza.

Acusa que "en la misma sentencia se ordena comunicar al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a efecto de que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan contra Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla. De igual manera establece la comunicación al Ministerio Público para que determine la procedencia de seguir una causa penal en contra de alguna de las siguientes personas: Oscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Lee y Arnoldo Rudín Arias".

Igualmente, -se ordena comunicar a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para que se investigue el comportamiento del abogado Sergio Artavia Barrantes en este proceso.

Por último, se condena al Estado, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y a la empresa Industrias Infinito S.A., al pago de ambas costas del proceso judicial.

Alegato

Para la transnacional, en virtud de lo anterior, el objeto del recurso es evidenciar la violación de normas procesales y sustantivas del ordenamiento jurídico.

En cuanto a la supuesta violación a las normas de procedimiento, durante la tramitación del debate, "se evidenció la falta de imparcialidad e independencia de los jueces, lo que produjo en consecuencia un exceso de protagonismo individual y la pérdida de objetividad en los criterios y resoluciones en la tramitación del juicio, la cual justificaron en su deber de buscar -la verdad real", afirma la defensa de Infinito Gold.

Por otro lado, reitera que "la parcialidad de los jueces durante el debate y en la sentencia, fue notorio debido a su posición ideológica, a su intención de condenar a las partes demandadas, en especial a nuestra representada, al uso de sus potestades en beneficio de las partes actoras y en perjuicio nuestro, así por los interrogatorios sesgados y abusivos y por la forma de trato a los testigos".

"Asimismo, el Tribunal, efectuó un uso desmedido de sus poderes, ya que éste no tiene la capacidad para condenar a quienes no formaron parte del proceso judicial", sostiene Infinito Gold.

Por otra parte, dice que las actuaciones del Tribunal provocaron "la indefensión de nuestra representada, ello en virtud de la violación de sus derechos de defensa y del debido proceso".

Destaca que "entre las actuaciones ilegales durante el proceso judicial podemos mencionar los siguientes: violación del principio de legalidad procesal (proceso especial ambiental); extralimitación del principio de verdad real y uso excesivo de los poderes para la averiguación de la verdad real; utilización parcial de derecho para beneficio de una parte, interrogatorios inquisitivos; falta de audiencia sobre los hechos nuevos y alegatos de derecho, ello relacionado a su vez, con el vínculo existente entre los hechos nuevos, la modificación de las pretensiones y la nueva argumentación; falta de congruencia entre las pretensiones de las partes y los temas abordados en juicio; inversión de la carga de la prueba y la prueba diabólica que se encuentra relacionado con la imposibilidad de demostrar un hecho negativo; resolución de criterios técnicos sin prueba científica; desaplicación de las reglas de la prueba testimonial a los testigos peritos; limitación al uso de medios audiovisuales en conclusiones y restricción arbitraria del tiempo, entre otros".

"Asimismo, en la sentencia aquí recurrida, no hubo una determinación clara y precisa de los hechos controvertidos, los hechos acreditados por el Tribunal, así como de los introducidos ilegalmente en el proceso, de lo cual es posible identificar claras inconsistencias de los presupuestos fácticos expuestos en la demanda y los tenidos por probados por el órgano jurisdiccional, lo cual demuestra que los jueces elaboraron de su propio resorte y discreción un cuadro fáctico sin que formalmente hubieren sido abordados dichos hechos en la etapa escrita del proceso", sostienen los abogados de la transnacional canadiense.

Indican que otro tema importante, "es el referido a la inobservancia de las reglas previstas en el Código Procesal Contencioso Administrativo para la deliberación, el plazo del dictado de la sentencia y redacción del fallo en sus elementos esenciales. La sentencia impugnada, a pesar de ser una proceso muy complejo, tuvo un plazo corto de deliberación y no cuenta con una correcta estructura".

"De igual forma, en la sentencia número 4399-2010, se esbozaron consideraciones que no fueron objeto de las demandas, y además de ello, razones arbitrarias e inmotivadas. También, es posible determinar contradicciones en cuanto a lo resuelto respecto a la cosa juzgada, y la presencia de fraude procesal y un desistimiento de la demanda por parte de APREFLOFAS", anota la defensa.

"En cuanto a la violación de normas sustantivas, el Tribunal Contencioso Administrativo en la sentencia recurrida, atribuyó una indebida valoración a la prueba evacuada durante el debate, lo que produjo en consecuencia, un juicio arbitrario y sin ponderación racional, lógica y fundada en la experiencia de la prueba".

"Por tanto, se comete un error de derecho al atribuirle valor pleno a las declaraciones de los testigos-peritos, y a su vez, al negarle valor probatorio a los documentos y estudios que constan en el expediente administrativo y técnico, en virtud de la falta de análisis integral y comparativo de los elementos probatorios. Asimismo, esto produjo que se tuvieran por demostrados hechos en contradicción con la prueba documental, restándole el valor e importancia debida al expediente administrativo y los estudios técnicos, entre otros", apunta Infinito Gold.

Considera que "el Tribunal hace una incorrecta aplicación, desaplicación e interpretación de una serie de normas jurídicas, referidas al tratamiento del principio precautorio, al daño ambiental, al permiso de exploración y los derechos del permisionario, la moratoria y el principio de no retroactividad, la naturaleza y efectos jurídicos de la viabilidad ambiental, además en cuanto a las competencias de la Comisión Plenaria de Setena, las modificaciones al Estudio de Impacto Ambiental, la vigencia de la viabilidad ambiental y caducidad, conversión del acto de concesión minera y el principio de conservación de los actos, interés público de la actividad minera y conveniencia nacional del Proyecto Crucitas, dominio público vial y desafectación de vías públicas, uso y condiciones del suelo del Proyecto Crucitas, y permisos y licencias del mismo proyecto".

Por último, Infinito Gold expone sobre la supuesta "violación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica e igualdad, ello referido específicamente a la protección del ambiente y armonización de intereses, a los criterios técnicos y científicos, y al valor del pronóstico como herramienta de prevención, mitigación y compensación de impactos, además, respecto a la finalidad de los recursos mineros y bienestar general, explotación forestal y uso de recursos naturales, y la fiscalización pública".

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